A menudo, a muchos de los que estamos en el tema nos sorprende que el espaciamiento de 30 pies (9.1 metros) usado comúnmente para instalaciones de detección de humo no represente un espaciamiento listado.A menudo, a muchos de los que estamos en el tema nos sorprende que el espaciamiento de
30 pies (9.1 metros) usado comúnmente para instalaciones de detección de humo no represente un espaciamiento listado. De hecho, la Sección 5.7.3.2.3 de la edición 2002 del NFPA 72, Código Nacional de Alarmas de Incendio, establece: “En los cielorrasos lisos, el espaciamiento para los detectores de humo de tipo-puntodeberán prestar conformidad con la sección 5.7.3.2.3(A) hasta la 5.7.3.2.3 (E)”.
La Parte (A) establece: “Deberá permitirse la utilización del espaciamiento de 30 pies (9.1 metros) como guía”, y el anexo del código NFPA 72 agrega, “el espaciamiento de 30 pies (9.1 metros) es una guía para los diseños ya establecidos (…) basado en las costumbres de la comunidad de alarmas de incendio”.
A la fecha, no existe ninguna investigación que pruebe que la métrica utilizada para el espaciamiento de los detectores de humo sea la correcta. Todo lo que tenemos es información anecdótica positiva del hecho de que esta pauta ha cumplido los objetivos de detección de la comunidad de la protección contra incendios a través de los años.
Sin embargo, un estudio reciente patrocinado por el Instituto de Detección de Incendios (FDI, por sus siglas en inglés) muestra que los detectores de humo de conductos —que se utilizan para evitar que el humo de un incendio en un lugar del edificio recircule desde un sistema HVAC a otro— cumplieron efectivamente su propósito, y que las recomendaciones de ubicación en ediciones previas del código NFPA 72 eran incorrectas. La investigación demuestra que las viejas pautas de ubicación de los detectores de humo de conductos en 6 a 10 anchos de conducto de un codo o abertura, no son válidas.
Dicha investigación ha tenido impacto en los requerimientos del código para la ubicación de los detectores de la edición 2007 del NFPA 72, que está próximo a publicarse. Por ejemplo, el material Anexo en la Sección 5.16.5.2 de la nueva edición, ahora establece “cuando se requiera detección del lado del retorno, ese requerimiento deberá ser cumplido con detectores separados de aquellos que monitorean el lado del suministro. Con el objeto de ser efectivos, los detectores de humo de conductos para aire de retorno deberán ubicarse de modo tal que no haya filtros entre ellos y la fuente del humo. Los tubos de muestreo deberán orientarse de modo que resistan la estratificación termal debido a la flotabilidad del humo en la mitad superior del conducto. Esta condición ocurre cuando las velocidades del conducto son bajas, la flotabilidad excede la inercia del flujo o cuando el detector se instala cerca del compartimiento para fuego.
Una orientación vertical de los tubos de muestreo resiste los efectos de la flotabilidad diferencial. Cuando se instala un detector en un conducto que sirve a un único compartimiento para fuego, cuando la flotabilidad excede la inercia del flujo del aire en el conducto y el tubo de muestreo no puede orientarse verticalmente, entonces los efectos de la estratificación termal pueden minimizarse mediante la ubicación del tubo de muestreo del detector en la mitad superior del conducto. La estratificación termal no es una preocupación cuando el detector se instala lejos del compartimiento para fuego o cuando el humo está en o cerca de la temperatura promedio en el conducto”.
De todas las otras cuestiones relativas a la ubicación de los detectores de humo, los cielorrasos con vigas, y los cielorrasos reticulares eran a menudo los más difíciles de evaluar. Inevitablemente, se suministraba más detección de humo que la necesaria. Nuevamente una investigación, esta vez patrocinada por la Fundación para la Investigación de la Protección contra Incendios, condujo a cambios en los requerimientos para la ubicación de detectores de humo de tipo-punto en estas configuraciones de cielorrasos. [1]
La edición 2007 del código NPFA 72 ahora aborda de manera efectiva los cielorrasos de tipo reticulados, estableciendo en la Sección 5.7.3.2.4.2 (3): “Para cielorrasos reticulados o de tipo acanalados con tirantes o vigas macizas no mayores de 600 milímetros (24 pulgadas) de profundidad y no mayores de 12 pies (3.66 metros) de espaciamiento de centro a centro, deberá permitirse lo siguiente:
1. El espaciamiento en cielorrasos lisos, incluyendo las provisiones permitidas para áreas irregulares en 5.6.5.1.2, sustituyendo “espaciamiento seleccionado” por “espaciamiento listado”.
2. La ubicación de detectores de humo de tipo-punto en los cielorrasos o en la parte inferior de las vigas”.
El material del Anexo sirve de soporte explicando que el efecto en la geometría y reservorio contribuye al desarrollo de la velocidad, temperatura, y opacidad del humo en detectores de humo ubicados dentro de las cajas para vigas en el cielorraso o en la parte inferior de las vigas, dado que “el humo recolectado en el volumen del reservorio se desparrama dentro de cajas adyacentes”. A pesar de que los cielorrasos reticulados o de tipo acanalados creados por tirantes o vigas macizas retardan el flujo inicial de humo, los mismos resultan “en aumento de la densidad óptica, aumento de temperatura y de las velocidades de los gases, en comparación con los cielorrasos lisos libres”.
Estos son sólo dos ejemplos de cómo la investigación reciente ha afectado los contenidos del código NFPA 72. Basados en el progreso de la Fundación para la investigación de la Protección contra Incendios, continuarán los cambios positivos en las futuras ediciones del código.
[1] Desempeño de los detectores de humo para cielorrasos a nivel con vigas profundas y configuraciones para cajas de vigas profundas, disponible en www.nfpa.org/foundation
Por Wayne D. Moore, P.E., FSFPE
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